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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64°.-Promoción. La promoción de las asignaturas en las escuelas y los colegios académicos nocturnos y de las subáreas de los colegios técnicos profesionales en su oferta nocturna y sección nocturna, IPEC y CINDEA que impartan la modalidad de educación técnica, será anual. La promoción será semestral de acuerdo con los períodos de los módulos que establezca el Plan de Estudios de Educación de Adultos (IPEC y CINDEA). En los casos anteriores, la promoción se rige por lo establecido en el Capítulo II de este reglamento y las ¿normas supletorias vigentes.

La promoción de las asignaturas en el CONED se regirá por las normas especiales aprobadas por el Consejo Superior de Educación para esta modalidad.

La promoción en las escuelas nocturnas y los colegios académicos nocturnos, CONED, CINDEA e IPEC, exclusivamente, será independiente en cada una de las asignaturas, módulos o períodos. Si la persona estudiante reprueba una o varias asignaturas, módulos o períodos, sólo estará obligado a cursar y aprobar estos en el periodo en que se oferten, manteniendo la condición de aprobadas para las restantes.

La promoción de las subáreas que cursan los estudiantes de los colegios técnicos profesionales nocturnos, secciones nocturnas, IPEC y CINDEA que impartan la modalidad de educación técnica, será independiente en cada una de las subáreas. Si la persona estudiante reprueba una o varias subáreas, solo estará obligado a cursar y aprobar éstas en el curso lectivo siguiente.

Para matricular el Ciclo de Educación Diversificada de los colegios académicos nocturnos, colegios técnicos profesionales en su oferta nocturna y secciones nocturnas, o el III Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC), es preciso haber aprobado previamente elIII Ciclo de Educación General Básica o el II Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, según corresponda.


 

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