SECCIÓN II
Gestión Administrativa de la Pruebas Nacionales
Artículo 88°.- Responsabilidades de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad en la administración de Las pruebas
nacionales FARO. Corresponde a la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad planificar, dirigir y administrar las pruebas nacionales
señaladas en este reglamento, para lo cual cumple con lo siguiente:
a) Elaborar los correspondientes protocolos e instructivos de
aplicación, que garanticen la estandarización del proceso.
b) Establecer los procedimientos de seguridad en la aplicación de las
pruebas, con el fin de garantizar la transparencia del proceso, así como la
validez y la confiabilidad de los resultados.
c) Coordinar con las direcciones regionales de educación las sedes para
la aplicación de las pruebas, así como el nombramiento de delegados ejecutivos,
delegados asistentes, delegados de aula y tutores, especialistas, entre otros.
d) Definir los
requisitos y los montos por concepto de honorarios por reconocer a los
delegados ejecutivos contratados por servicios profesionales, en los casos que
corresponda.
e) Financiar en coordinación con las direcciones regionales de
educación, los gastos de viaje y transporte por reconocer a los delegados y
tutores, en los casos correspondientes.
f) Integrar tribunales constituidos por especialistas en las
asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas, cuando estas
lo requieran.
g) Remitir a los centros educativos la calificación obtenida por la
población estudiantil en las pruebas nacionales FARO, así como los elementos
que permitan al estudiante, al docente y el centro educativo tomar las
decisiones pertinentes para mejorar el rendimiento académico.
h) Confeccionar y remitir las actas con los resultados finales
obtenidos por los estudiantes en las pruebas correspondientes a los centros
educativos.
i) Analizar los resultados obtenidos y proponer recomendaciones
pertinentes a través de informes que se remitan a las autoridades para la toma
de decisiones.
j) Capacitar para el proceso de aplicación de la pruebas a los
representantes de las direcciones regionales de educación y a los delegados
ejecutivos.
k) Dar continuidad y seguimiento a otras responsabilidades propias de
esta Dirección.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)