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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 88
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Artículo 88
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SECCIÓN II

Gestión Administrativa de la Pruebas Nacionales

Artículo 88°.- Responsabilidades de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad en la administración de Las pruebas nacionales FARO. Corresponde a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad planificar, dirigir y administrar las pruebas nacionales señaladas en este reglamento, para lo cual cumple con lo siguiente:

a) Elaborar los correspondientes protocolos e instructivos de aplicación, que garanticen la estandarización del proceso.

b) Establecer los procedimientos de seguridad en la aplicación de las pruebas, con el fin de garantizar la transparencia del proceso, así como la validez y la confiabilidad de los resultados.

c) Coordinar con las direcciones regionales de educación las sedes para la aplicación de las pruebas, así como el nombramiento de delegados ejecutivos, delegados asistentes, delegados de aula y tutores, especialistas, entre otros.

d) Definir los requisitos y los montos por concepto de honorarios por reconocer a los delegados ejecutivos contratados por servicios profesionales, en los casos que corresponda.

e) Financiar en coordinación con las direcciones regionales de educación, los gastos de viaje y transporte por reconocer a los delegados y tutores, en los casos correspondientes.

f) Integrar tribunales constituidos por especialistas en las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas, cuando estas lo requieran.

g) Remitir a los centros educativos la calificación obtenida por la población estudiantil en las pruebas nacionales FARO, así como los elementos que permitan al estudiante, al docente y el centro educativo tomar las decisiones pertinentes para mejorar el rendimiento académico.

h) Confeccionar y remitir las actas con los resultados finales obtenidos por los estudiantes en las pruebas correspondientes a los centros educativos.

i) Analizar los resultados obtenidos y proponer recomendaciones pertinentes a través de informes que se remitan a las autoridades para la toma de decisiones.

j) Capacitar para el proceso de aplicación de la pruebas a los representantes de las direcciones regionales de educación y a los delegados ejecutivos.

k) Dar continuidad y seguimiento a otras responsabilidades propias de esta Dirección.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)

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