Artículo 89°.-De los delegados ejecutivos, delegados asistentes,
delegados de aula y tutores especialistas en las pruebas
FARO. Con el propósito de administrar las pruebas nacionales se
establece lo siguiente:
a) Los delegados
ejecutivos son personal docente activo o docentes jubilados.
El delegado ejecutivo es el encargado de administrar, supervisar,
vigilar y asegurar la aplicación de las pruebas nacionales conforme a las
normas técnicas y los procedimientos establecidos por la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.
b) Los delegados asistentes, delegados aplicadores y /u/ores
especialistas son personal docente de otros centros educativos, convocados por
la dirección regional de educación respectiva, para trabajar en el proceso de
aplicación de pruebas nacionales.
Los delegados asistentes tienen la responsabilidad de apoyar al
delegado ejecutivo en /odas aquellas tareas necesarias para la administración
las pruebas nacionales.
Los delegados aplicadores y tutores deben cumplir con las disposiciones
contenidas en los protocolos e instructivos.
c) Es obligatoria la atención a la convocatoria y la participación del
personal docente como delegados ejecutivos, delegados asistentes, delegados de
aula y tutores especialistas.
d) Los delegados
ejecutivos, delegados asistentes, delegados de aula y tutores especialistas de
las pruebas son los representantes de la Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad en cada sede y los responsables del proceso de administración de las
pruebas y el cumplimiento de los procedimientos estipulados en los instructivos
y protocolos correspondientes.
e) Los delegados ejecutivos deben capacitarse en la dirección regional
respectiva cuando se les convoque, con el fin de administrar el proceso de
aplicación de las pruebas.
f) Corresponde a la
dirección regional de educación y a los delegados ejecutivos capacitar a los
delegados de aula y tutores especialistas de las sedes.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)