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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91°.- Deber de acatamiento al principio de probidad y confidencialidad. En atención al principio de probidad que rige la función pública, los funcionarios de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, los delegados ejecutivos, los delegados asistentes, los delegados de aula, los tutores especialistas y otros funcionarios que participen en las pruebas nacionales FARO, deben garantizar la confidencialidad en el proceso de elaboración, distribución y aplicación de dichas pruebas, absteniéndose de sustraer, suministrar, reproducir, distribuir o publicar cualquier dato o material relacionado con las mismas.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores, significará el inicio de los procedimientos correspondientes a efecto de determinar la responsabilidad administrativa y disciplinaria de los funcionarios implicados.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)

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