Artículo 91°.- Deber de acatamiento al principio de probidad y confidencialidad. En atención al principio de probidad que
rige la función pública, los funcionarios de la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad, los delegados ejecutivos, los delegados
asistentes, los delegados de aula, los tutores especialistas y otros funcionarios
que participen en las pruebas nacionales FARO, deben garantizar la confidencialidad
en el proceso de elaboración, distribución y aplicación de dichas pruebas,
absteniéndose de sustraer, suministrar, reproducir, distribuir o publicar
cualquier dato o material relacionado con las mismas.
El incumplimiento de las disposiciones anteriores, significará el
inicio de los procedimientos correspondientes a efecto de determinar la
responsabilidad administrativa y disciplinaria de los funcionarios implicados.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
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