SECCIÓN III
Pruebas nacionales FARO
(Así adicionada la sección III anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41686 del 28 de febrero del 2019)
Artículo 92.-De lo que se mide en las pruebas nacionales FARO. En atención a las disposiciones contenidas en el artículo 79 de este
reglamento las pruebas nacionales FARO miden los aprendizajes y las habilidades
esperadas, de conformidad con los programas de estudio vigentes, al haber
completado:
a) En el I y II Ciclo de la Educación General Básica:
el segundo periodo del quinto año en las asignaturas de Ciencias, Español,
Estudios Sociales y Matemáticas.
b) En el I nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos: el V periodo del I nivel del Plan de Estudios de la Educación de
Adultos en los módulos atinentes a las asignaturas de Ciencias, Español,
Estudios Sociales y Matemáticas.
c) En la Educación Diversificada modalidad académica: el décimo
año de la Educación Diversificada en las asignaturas de ciencias (Biología,
Física y Química), Español, Estudios Sociales y Matemáticas.
d) En la Educación Diversificada modalidad técnica: el undécimo año de la Educación Diversificada de las asignaturas de
Ciencias (Biología, Física y Química), Español, Estudios Sociales y Matemática.
e) En la oferta educativa de IPEC y CJNDEA: el
I y II periodos del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos en
los módulos equivalentes a las asignaturas de Ciencias (Biología y Química),
Español, Estudios Sociales y Matemáticas, de la Educación Diversificada.
f) En la oferta CONED: el décimo año de la
Educación Diversificada en las asignaturas de Ciencias (Biología), Español,
Estudios Sociales y Matemáticas.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28
de febrero del 2019)