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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 92
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Artículo 92
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SECCIÓN III

Pruebas nacionales FARO

(Así adicionada la sección III anterior  por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)

Artículo 92.-De lo que se mide en las pruebas nacionales FARO. En atención a las disposiciones contenidas en el artículo 79 de este reglamento las pruebas nacionales FARO miden los aprendizajes y las habilidades esperadas, de conformidad con los programas de estudio vigentes, al haber completado:

a) En el I y II Ciclo de la Educación General Básica: el segundo periodo del quinto año en las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas.

b) En el I nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos: el V periodo del I nivel del Plan de Estudios de la Educación de Adultos en los módulos atinentes a las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas.

c) En la Educación Diversificada modalidad académica: el décimo año de la Educación Diversificada en las asignaturas de ciencias (Biología, Física y Química), Español, Estudios Sociales y Matemáticas.

d) En la Educación Diversificada modalidad técnica: el undécimo año de la Educación Diversificada de las asignaturas de Ciencias (Biología, Física y Química), Español, Estudios Sociales y Matemática.

e) En la oferta educativa de IPEC y CJNDEA: el I y II periodos del III nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos en los módulos equivalentes a las asignaturas de Ciencias (Biología y Química), Español, Estudios Sociales y Matemáticas, de la Educación Diversificada.

f) En la oferta CONED: el décimo año de la Educación Diversificada en las asignaturas de Ciencias (Biología), Español, Estudios Sociales y Matemáticas.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)

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