Artículo 105.- Actualización de las calificaciones. Corresponde al director o directora del centro educativo o coordinador
de sede, en las fechas y plazos dispuestos por la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad, actualizar las calificaciones de asignaturas, módulos
o periodos de los estudiantes, en los siguientes casos:
a) La aprobación de una o varias asignaturas,
módulos o periodos en las pruebas de ampliación organizadas en el centro
educativo, de conformidad con el calendario escolar vigente. La calificación
mínima de aprobación de la prueba de ampliación es de 65 o de 70 según el nivel
que corresponda. En caso de que la persona estudiante apruebe la prueba de
ampliación, se consignará la nota de 65 o de 70 según el nivel que corresponda,
en los períodos correspondientes en los que él o la estudiante no haya obtenido
la nota mínima de promoción.
b) La aprobación de una asignatura, módulo o
periodo mediante la estrategia de promoción prevista en el artículo 54 y
siguientes de este reglamento. La calificación mínima de aprobación de la
estrategia de promoción es de 70. En caso de que la persona estudiante apruebe
la estrategia de promoción, se consignará la nota de 70 en los períodos
correspondientes en los que el o la estudiante no
haya obtenido la nota mínima de promoción.
c) La aplicación voluntaria de las pruebas nacionales FARO y su
consecuente mejora en la calificación.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 20199
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