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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio 1: Las disposiciones contenidas en los artículos 44º, 61º y 79º a 119º bis de este reglamento, concernientes a la aplicación de las pruebas nacionales FARO en el quinto y sexto año de la Educación General Básica y el V y VI periodo del I nivel del Programa de Educación de Adultos, se aplicarán en atención a las siguientes normas transitorias:

a) La generación del sexto año de la Educación General Básica y el VI periodo del I nivel del Plan de Educación de Adultos del curso lectivo 2019, obtendrá el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica según las normas de obtención de dicho certificado, vigentes para el curso lectivo 2018, sea sin realizar las pruebas nacionales FARO.

b) La generación del sexto año de la Educación General Básica del curso lectivo 2019, realizará un pilotaje de las pruebas nacionales FARO, en aquellos centros educativos seleccionados por el Ministerio de Educación Pública. Estas pruebas tendrán naturaleza diagnóstica para el sistema educativo, se aplicarán según las disposiciones especiales emitidas por el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública y no tendrán consecuencias en la promoción del estudiante.

e) La generación del sexto año del Il Ciclo de la Educación General Básica del curso lectivo 2020, obtendrá el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica según las normas de obtención de dicho certificado vigentes para el curso lectivo 2018, sea sin realizar las pruebas nacionales FARO.

d) La generación del quinto año del II Ciclo de la Educación General Básica y del III nivel de las Escuelas Nocturnas del curso lectivo 2020, postergará la aplicación de las pruebas nacionales FARO como requisito para obtener el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica al curso lectivo 2021. Por la organización específica de los niveles de Educación de Adultos, la población estudiantil que cursa el V período del I Nivel del Plan de Estudios en el primer o segundo semestre del año 2020 se exime de realizar pruebas FARO en el 2021.

Con motivo de la variación anterior, la aplicación de las pruebas nacionales FARO del curso lectivo 2021 para la población estudiantil que curse el sexto año del II Ciclo de la Educación General Básica, el IV nivel de Escuelas Nocturnas y el V período de I Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos en el primer semestre del 2021, se realizará de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables contenidas en este reglamento en torno a Pruebas Nacionales, las disposiciones especiales que emita el Ministerio de Educación Pública y bajo los siguientes periodos de convocatorias:

· Pruebas nacionales FARO de carácter obligatorio en el primer semestre del año 2021.

· Pruebas nacionales FARO carácter facultativo en el segundo semestre del año 2021. Adicionalmente, para quien curse el V periodo del I Nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos en el II semestre del 2021, se realizará de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables contenidas en este reglamento en torno a Pruebas Nacionales, las disposiciones especiales que emita el Ministerio de Educación Pública y bajo los siguientes periodos de convocatorias:

· Pruebas nacionales FARO de carácter obligatorio en el segundo semestre del año 2021.

· Pruebas nacionales FARO carácter facultativo en el primer semestre del año 2022. Las convocatorias antes indicadas, se realizarán en las fechas y horas definidas y comunicadas previamente por el Despacho Ministerial.

(Así reformado el inciso d) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio del 2020)

e) La generación del quinto año del II Ciclo de la Educación General Básica y del V periodo del I Nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos del curso lectivo 2021, y generaciones posteriores, aplicarán de forma integral las disposiciones contenidas en los artículos 44° y 79° a 119° bis de este reglamento en torno a las pruebas nacionales FARO como requisito para obtener el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio del 2020)


(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)

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