SECCIÓN II
Escala de Calificación e Informe Cualitativo de Desempeño
Artículo 23°.-Escala de calificación. La valoración de los aprendizajes se realizará
según una escala cuantitativa de uno a cien.
Las notas de cada período se consignan con dos decimales, excepto el
promedio ponderado anual el cual se redondea. Se establece como criterio de
redondeo el siguiente: decimales iguales o mayores a 0,50 se redondea al entero
superior inmediato, decimales menores a 0,50 se redondea al entero
inmediatamente inferior.
Para efectos del informe de notas del periodo, así como del registro de
calificaciones se consignará la nota obtenida por cada estudiante en el período
respectivo.
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