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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 23
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Artículo 23
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SECCIÓN II

Escala de Calificación e Informe Cualitativo de Desempeño

Artículo 23°.-Escala de calificación. La valoración de los aprendizajes se realizará según una escala cuantitativa de uno a cien.

Las notas de cada período se consignan con dos decimales, excepto el promedio ponderado anual el cual se redondea. Se establece como criterio de redondeo el siguiente: decimales iguales o mayores a 0,50 se redondea al entero superior inmediato, decimales menores a 0,50 se redondea al entero inmediatamente inferior.

Para efectos del informe de notas del periodo, así como del registro de calificaciones se consignará la nota obtenida por cada estudiante en el período respectivo.


 

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