Artículo 28°.-Pruebas. Son un instrumento de medición cuyo propósito es que
el estudiantado demuestre la adquisición de habilidades cognitivas,
psicomotoras o lingüísticas. Pueden ser escritas, de ejecución u orales. Para
su construcción se seleccionan los aprendizajes esperados e indicadores, de acuerdo
con el programa de estudio vigente, del nivel correspondiente.
A menos que la persona docente lo juzgue necesario, las pruebas no deben
tener carácter acumulativo durante un mismo período. La prueba escrita debe ser
resuelta individualmente y debe aplicarse ante la presencia del docente o, en
su defecto, ante el funcionario que el director o la directora designe. La
prueba oral y de ejecución debe aplicarse ante la persona docente a cargo de la
asignatura.
Las pruebas cortas deben tener carácter formativo, salvo el caso de las
aplicadas al estudiantado con necesidades educativas.
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