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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59°.-Adelantamiento en el III Ciclo de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada. El estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o el de la Educación Diversificada que tenga condición de reprobado en una o varias asignaturas, podrá adelantar asignaturas de años escolares superiores, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la asignatura o subáreas por adelantar no tenga como requisito alguno de las asignaturas o subáreas reprobadas en el nivel inmediato anterior.

b) Que la asignatura por adelantar corresponda al mismo ciclo escolar en que está matriculado el estudiantado.

c) Que no exista contraposición horaria con las asignaturas que debe repetir.

d) Que cuente con criterio técnico favorable del respectivo orientador (a) y con el aval del director o directora de la Institución Educativa.

e) Que cuente con un compromiso de apoyo por escrito por parte de sus padres o encargados legales en caso de ser menor de edad. En caso de ser mayor de edad que suscriba un compromiso por escrito.

El estudiantado del II y III Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos, podrá adelantar las asignaturas, los módulos o los periodos del mismo nivel, cuando no tengan como requisito alguna de las asignaturas, módulos o periodos reprobados y no presente contraposición horaria.

Para efectos de matrícula y expediente, el estudiantado que adelanta subáreas, asignaturas, periodos o módulos, se considerará formalmente estudiante del nivel en el cual posee subáreas, asignaturas, periodos o módulos pendientes de aprobar.


 

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