Artículo 68°.-Solicitud y convocatoria de pruebas por suficiencia. El estudiantado
interesado en realizar pruebas por suficiencia deberá presentar solicitud
formal, por escrito al director o directora del centro educativo durante las dos
últimas semanas del curso lectivo inmediato anterior o semestre. El estudiantado
tendrá derecho a solicitar las pruebas por suficiencia como máximo en dos
asignaturas, subáreas, periodos o módulos, cuando se imparten anualmente y cuando
se impartan semestralmente se realizará como máximo dos en cada semestre.
Las pruebas por suficiencia se aplicarán únicamente en los primeros
treinta días del inicio del curso lectivo o semestre, según corresponda. Para
el CONED, las fechas de aplicación de las pruebas por suficiencia serán
definidas por dicha institución.
La administración del centro educativo informará al estudiantado, con la
debida antelación, las fechas en que se realizarán las pruebas por suficiencia
y los trámites que deben cumplirse para solicitar su inscripción.
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