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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68°.-Solicitud y convocatoria de pruebas por suficiencia. El estudiantado interesado en realizar pruebas por suficiencia deberá presentar solicitud formal, por escrito al director o directora del centro educativo durante las dos últimas semanas del curso lectivo inmediato anterior o semestre. El estudiantado tendrá derecho a solicitar las pruebas por suficiencia como máximo en dos asignaturas, subáreas, periodos o módulos, cuando se imparten anualmente y cuando se impartan semestralmente se realizará como máximo dos en cada semestre.

Las pruebas por suficiencia se aplicarán únicamente en los primeros treinta días del inicio del curso lectivo o semestre, según corresponda. Para el CONED, las fechas de aplicación de las pruebas por suficiencia serán definidas por dicha institución.

La administración del centro educativo informará al estudiantado, con la debida antelación, las fechas en que se realizarán las pruebas por suficiencia y los trámites que deben cumplirse para solicitar su inscripción.


 

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