SECCIÓN III
Reconocimiento
Artículo 71°.-Reconocimiento de áreas, subáreas, cursos, asignaturas, periodos
o módulos. El reconocimiento consiste en la aceptación y el registro por parte
del centro educativo de una o varias subáreas, cursos, asignaturas, periodos
o módulos que fueron aprobados en otra institución de educación pública o
privada reconocida en Costa Rica.
El reconocimiento procederá sólo cuando se evidencie una correspondencia
mínima del 80% de los aprendizajes esperados, según corresponda.
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