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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 71
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Artículo 71
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SECCIÓN III

Reconocimiento

Artículo 71°.-Reconocimiento de áreas, subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos. El reconocimiento consiste en la aceptación y el registro por parte del centro educativo de una o varias subáreas, cursos, asignaturas, periodos o módulos que fueron aprobados en otra institución de educación pública o privada reconocida en Costa Rica.

El reconocimiento procederá sólo cuando se evidencie una correspondencia mínima del 80% de los aprendizajes esperados, según corresponda.


 

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