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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96°.- Inscripción facultativa para la convocatoria de pruebas nacionales FARO. Corresponde al director o directora del centro educativo o coordinador de sede realizar la inscripción de la población estudiantil en las pruebas nacionales FARO en el sexto año del II Ciclo la Educación General Básica, así como a los estudiantes del VI periodo, del I nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos.

En la Educación Diversificada, el director o directora del centro educativo o coordinador de sede inscribe en las pruebas nacionales FARO a la población del undécimo o duodécimo año, según corresponda; así como a los estudiantes que cursan el IV periodo del III nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos.

Este proceso de inscripción se desarrolla a solicitud del estudiantado, según las disposiciones contenidas en el protocolo de inscripción establecido por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.

Corresponde al supervisor o supervisora de cada circuito educativo la fiscalización del proceso de inscripción ejecutado por las direcciones de los centros educativos, según el protocolo establecido por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)

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