Artículo 96°.- Inscripción facultativa para la convocatoria de pruebas
nacionales FARO. Corresponde al director o directora del
centro educativo o coordinador de sede realizar la inscripción de la
población estudiantil en las pruebas nacionales FARO en el sexto año del
II Ciclo la Educación General Básica, así como a los estudiantes del VI
periodo, del I nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos.
En la Educación Diversificada, el director o directora del centro
educativo o coordinador de sede inscribe en las pruebas nacionales FARO a la
población del undécimo o duodécimo año, según corresponda; así como a los
estudiantes que cursan el IV periodo del III nivel del Plan de Estudio de la
Educación de Adultos.
Este proceso de inscripción se desarrolla a solicitud del estudiantado,
según las disposiciones contenidas en el protocolo de inscripción establecido
por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.
Corresponde al supervisor o supervisora de cada circuito educativo la
fiscalización del proceso de inscripción ejecutado por las direcciones de los
centros educativos, según el protocolo establecido por la Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
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