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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98°.-Solicitudes de reprogramación de pruebas nacionales FARO. Las personas estudiantes que no puedan presentarse a la convocatoria ordinaria de las pruebas nacionales FARO con motivo de:

a) Enfermedad grave.

b) Muerte de un familiar en primer grado.

c) Participación en delegaciones o representaciones nacionales oficiales.

d) Situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten la participación en la convocatoria.

Podrán gestionar ante la dirección del centro educativo la solicitud de reprogramación de las pruebas nacionales FARO correspondientes.

La solicitud de reprogramación debe ser firmada por el encargado legal de la persona estudiante o la persona estudiante mayor de edad y el director o directora del centro educativo, a su vez se debe acompañar del material probatorio correspondiente.

Esta solicitud será remitida para valoración por el director o directora del centro educativo a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad por los medios y plazos definidos por dicha Dirección.

La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, comunicará la resolución del caso en el plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reprogramación.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)

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