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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99°.- Entrega de resultados de las pruebas nacionales FARO. Una vez aplicadas las pruebas nacionales FARO, el Ministerio de Educación Pública, mediante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad entrega a los centros educativos:

a) La calificación obtenida en cada una de las pruebas nacionales FARO, calculada en una escala de 1 a 100. La nota obtenida por la persona estudiante, es una representación del porcentaje obtenido para la promoción final, según las disposiciones presentes en la sección IV del capítulo V de este reglamento.

b) El informe de cada persona estudiante sobre los niveles de logro en las asignaturas consideradas en las pruebas nacionales FARO.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)

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