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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 125
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Artículo 125
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Artículo 125.-Deberes y obligaciones de la persona estudiante en relación con el Sistema de Convivencia Estudiantil. Aunados a los desarrollados en el artículo 20 de este reglamento, son deberes y obligaciones de la persona estudiante en cuanto al Sistema de Convivencia Estudiantil y la evaluación de la conducta, los siguientes:

a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan tanto al centro educativo al que pertenece, como a la comunidad en general.

b) Cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por el centro educativo en cuanto al uniforme y a la presentación personal.

c) Contribuir, con su conducta y su participación responsables, en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente propicio para el aprendizaje.

d) Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros, con los profesores, personal, autoridades de la institución y, en general, con todas las personas.

e) Respetar las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas.

f) Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros y compañeras, sus profesores y, en general, de todos los funcionarios de la institución y la comunidad.

g) Cumplir estricta y puntualmente con el Calendario Escolar, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.

h) Respetar los bienes de las compañeras, compañeros y de los funcionarios del centro educativo.

i) Cuidar y conservar las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general, todos los bienes del centro educativo.

j) Proteger, conservar y utilizar racionalmente los recursos naturales a disposición del centro educativo y la comunidad en general.

k) Reconocer y reparar el daño u ofensa a personas y/o bienes del centro educativo o miembros de la comunidad educativa.

l) Cumplir las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución.


 

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