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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 142
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 142
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Artículo 142
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Artículo 142.-Faltas gravísimas. Se consideran faltas gravísimas los siguientes incumplimientos a los deberes y obligaciones de la persona estudiante:

a) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.

b) La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

c) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, el o la directora, el personal, de las personas estudiantes o los encargados legales de las personas estudiantes.

d) Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: i) dentro de la Institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo iii) fuera de la institución si portare el uniforme; iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

e) Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualesquiera otra de las circunstancias descritas en el artículo 130 de este reglamento.

f) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o en cualesquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 130 de este Reglamento.

g) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.

h) Otras faltas que se consideren como gravísimas según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves y muy graves en este Reglamento.


 

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