Artículo 142.-Faltas gravísimas. Se consideran faltas gravísimas los
siguientes incumplimientos a los deberes y obligaciones de la persona
estudiante:
a) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.
b) La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada
de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás
miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma
individual o en grupo.
c) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, el o
la directora, el personal, de las personas estudiantes o los encargados legales
de las personas estudiantes.
d) Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: i)
dentro de la Institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo iii)
fuera de la institución si portare el uniforme; iv) en actividades
extracurriculares convocadas oficialmente.
e) Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilícitas dentro de la
institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualesquiera otra de
las circunstancias descritas en el artículo 130 de este reglamento.
f) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas
ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o en
cualesquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 130 de este
Reglamento.
g) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.
h) Otras faltas que se consideren como gravísimas según el Reglamento
Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves,
leves, graves y muy graves en este Reglamento.