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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 158
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 158
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Artículo 158
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Artículo 158°- Uso obligatorio del cuaderno de comunicaciones. El cuaderno de comunicaciones será de uso obligatorio por parte del centro educativo para los siguientes efectos:

a) Convocar a cita a la persona encargada legal para que se presenten al centro educativo, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.

b) Informar a la persona encargada legal sobre actitudes, acciones y en general, conductas meritorias de la persona estudiante.

c) Informar a la persona encargada legal sobre conductas indebidas de la persona estudiante.

d) Cualquier otro asunto que la persona docente o las autoridades del centro educativo estimen conveniente.


 

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