Artículo 158°- Uso obligatorio del cuaderno de comunicaciones. El cuaderno de
comunicaciones será de uso obligatorio por parte del centro educativo para los siguientes
efectos:
a) Convocar a cita a la persona encargada legal para que se presenten al
centro educativo, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá
utilizar otro medio idóneo.
b) Informar a la persona encargada legal sobre actitudes, acciones y en general,
conductas meritorias de la persona estudiante.
c) Informar a la persona encargada legal sobre conductas indebidas de la
persona estudiante.
d) Cualquier otro asunto que la persona docente o las autoridades del
centro educativo estimen conveniente.
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