SECCIÓN II
Comités de Evaluación de los Aprendizajes
Artículo 7°.-Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en
los centros educativos de I y II Ciclos. En los centros educativos de I y II Ciclos,
el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por los y
las docentes que el director o la directora designe para orientar el
trabajo técnico en materia de evaluación de los aprendizajes. La
conformación de este comité se hará de acuerdo con el tipo de dirección
que corresponda al centro educativo, de la siguiente manera:
a) En los centros educativos con direcciones 4 y 5, el Comité de Evaluación
de los Aprendizajes estará integrado por cuatro docentes de forma que haya en
él, preferentemente, representación de docentes que imparten asignaturas académicas,
así como complementarias.
b) En los centros educativos con direcciones 2 y 3, el Comité de Evaluación
de los Aprendizajes estará integrado por tres docentes de forma que haya en él,
preferentemente, representación de docentes que imparten asignaturas académicas,
así como complementarias.
c) En los centros educativos unidocentes y con direcciones 1, el Comité de Evaluación
de los Aprendizajes lo designará el supervisor o supervisora del circuito
escolar y se conformará por tres docentes por núcleo escolar, respetando para
ello su afinidad geográfica.
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