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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 7
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Artículo 7
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SECCIÓN II

Comités de Evaluación de los Aprendizajes

Artículo 7°.-Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en los centros educativos de I y II Ciclos. En los centros educativos de I y II Ciclos, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por los y las docentes que el director o la directora designe para orientar el trabajo técnico en materia de evaluación de los aprendizajes. La conformación de este comité se hará de acuerdo con el tipo de dirección que corresponda al centro educativo, de la siguiente manera:

a) En los centros educativos con direcciones 4 y 5, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por cuatro docentes de forma que haya en él, preferentemente, representación de docentes que imparten asignaturas académicas, así como complementarias.

b) En los centros educativos con direcciones 2 y 3, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por tres docentes de forma que haya en él, preferentemente, representación de docentes que imparten asignaturas académicas, así como complementarias.

c) En los centros educativos unidocentes y con direcciones 1, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes lo designará el supervisor o supervisora del circuito escolar y se conformará por tres docentes por núcleo escolar, respetando para ello su afinidad geográfica.


 

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