Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8°.-Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en los centros educativos del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada. El Comité de Evaluación de los Aprendizajes en los centros educativos del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, en todas sus modalidades educativas, estará integrado por tres docentes que el director o la directora designe para orientar el trabajo técnico en materia de evaluación de los aprendizajes, con participación de docentes que imparten asignaturas académicas, complementarias y del área técnica.

En el caso de las telesecundarias, Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar u otras ofertas educativas que no cuenten con la figura del director o directora, la designación de los miembros de este comité será responsabilidad del coordinador o coordinadora del centro educativo.


 

Ir al inicio de los resultados