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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103.- Cálculo de la nota final para la obtención del Certificado de conclusión de I y II Ciclos de la Educación General Básica.

a) La persona estudiante debe aprobar todas las asignaturas del sexto año del II Ciclo de la Educación General Básica o el Vi periodo del I nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos, según lo establecido en los artículos 41 a 44 y 47 a 52 de este reglamento. La ponderación de todas las notas obtenidas por la persona estudiante en las asignaturas, módulos o periodos según corresponda, proporcionalmente al 60% de calificación final para la obtención del certificado.

b) La calificación obtenida por el estudiante en cada una de las pruebas nacionales FARO, corresponde, proporcionalmente, al 40% de la calificación final de la respectiva asignatura para la obtención del certificado.

c) Para obtener la nota final del estudiante, deben sumarse los resultados obtenidos, en los incisos a) y b) de este artículo. La nota mínima para la obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica, corresponde a un 65.

Es decir para cada asignatura que comprende las pruebas nacionales FARO, se cumple lo siguiente: 100% = 40%(obtenido en la prueba FARO de la asignatura medida) + 60 % (promedio de las calificaciones obtenidas por la persona estudiante en todas las asignaturas, módulos o periodos correspondientes.

d) La población estudiantil que cuenta con el apoyo de la adecuación curricular significativa, debe aprobar todas las asignaturas del sexto año del JI Ciclo de la Educación General Básica o, el VI período del I nivel de los módulos correspondientes al Plan de Estudio de la Educación de Adultos, de acuerdo con lo establecido en la PEl. La ponderación de las notas obtenidas por la persona estudiante en todas las asignaturas corresponde, proporcionalmente, al 60% de calificación final para la obtención del certificado.

e) El personal docente debe elaborar y aplicar una prueba comprensiva de cierre de ciclo a la persona estudiante que cuenta con el apoyo de adecuación curricular significativa en cada una de las asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas, de acuerdo con la PEI. La calificación obtenida por la persona estudiante en cada una de las asignaturas objeto de evaluación, corresponde, proporcionalmente de forma individual, al 40% de la calificación final para la obtención del certificado.

j) Para obtener la nota final del estudiante con el apoyo de adecuación curricular significativa, deben sumarse los resultados obtenidos por este, descritos en los incisos d) y e) de este artículo. La nota mínima para la obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de fa Educación General Básica, corresponde a un 65.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)

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