Artículo 103.- Cálculo de la nota final para la obtención del
Certificado de conclusión de I y II Ciclos de la Educación General Básica.
a) La persona estudiante debe aprobar todas las
asignaturas del sexto año del II Ciclo de la Educación General Básica o el Vi
periodo del I nivel del Plan de Estudio de la Educación de Adultos, según lo
establecido en los artículos 41 a 44 y 47 a 52 de este reglamento. La
ponderación de todas las notas obtenidas por la persona estudiante en las
asignaturas, módulos o periodos según corresponda, proporcionalmente al 60% de
calificación final para la obtención del certificado.
b) La calificación obtenida por el estudiante en
cada una de las pruebas nacionales FARO, corresponde, proporcionalmente, al 40%
de la calificación final de la respectiva asignatura para la obtención del
certificado.
c) Para obtener la nota final del estudiante, deben sumarse los
resultados obtenidos, en los incisos a) y b) de este artículo. La nota mínima
para la obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos
de la Educación General Básica, corresponde a un 65.
Es decir para cada asignatura que comprende las pruebas nacionales FARO,
se cumple lo siguiente: 100% = 40%(obtenido
en la prueba FARO de la asignatura medida) + 60 % (promedio de las
calificaciones obtenidas por la persona estudiante en todas las asignaturas,
módulos o periodos correspondientes.
d) La población estudiantil que cuenta con el
apoyo de la adecuación curricular significativa, debe aprobar todas las
asignaturas del sexto año del JI Ciclo de la Educación General Básica o, el VI
período del I nivel de los módulos correspondientes al Plan de Estudio de la
Educación de Adultos, de acuerdo con lo establecido en la PEl.
La ponderación de las notas obtenidas por la persona estudiante en todas las
asignaturas corresponde, proporcionalmente, al 60% de calificación final para
la obtención del certificado.
e) El personal docente debe elaborar y aplicar
una prueba comprensiva de cierre de ciclo a la persona estudiante que cuenta
con el apoyo de adecuación curricular significativa en cada una de las
asignaturas de Ciencias, Español, Estudios Sociales y Matemáticas, de acuerdo
con la PEI. La calificación obtenida por la persona estudiante en cada una de
las asignaturas objeto de evaluación, corresponde, proporcionalmente de forma
individual, al 40% de la calificación final para la obtención del certificado.
j) Para obtener la nota final del estudiante con el apoyo de adecuación
curricular significativa, deben sumarse los resultados obtenidos por este,
descritos en los incisos d) y e) de este artículo. La nota mínima para la
obtención del Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de fa
Educación General Básica, corresponde a un 65.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)