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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10°.-Integración del Comité de Evaluación Ampliado en los Centros Educativos. Para la definición de la estrategia de promoción prevista en el artículo 54 de este reglamento; el Comité de Evaluación de los Aprendizajes en los centros educativos de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, será ampliado con la participación de la persona docente que impartió la asignatura reprobada, así como el o la profesional de orientación y el coordinador o la coordinadora académica, si lo hubiere.

En aquellos casos en que no se cuenta con la presencia de la persona docente que impartió la asignatura reprobada, el director o la directora designará a otro docente de la misma asignatura que lo sustituya.

En el caso de las Telesecundarias y otras ofertas educativas que no cuenten con la figura del director o la directora, estas funciones las asume el coordinador o la coordinadora del centro educativo.


 

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