Artículo 10°.-Integración del Comité de Evaluación Ampliado en los
Centros Educativos. Para la definición de la estrategia de promoción prevista en el artículo
54 de este reglamento; el Comité de Evaluación de los Aprendizajes en los
centros educativos de III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada, será ampliado con la participación de la
persona docente que impartió la asignatura reprobada, así como el o la
profesional de orientación y el coordinador o la coordinadora académica,
si lo hubiere.
En aquellos casos en que no se cuenta con la presencia de la persona docente
que impartió la asignatura reprobada, el director o la directora designará a
otro docente de la misma asignatura que lo sustituya.
En el caso de las Telesecundarias y otras ofertas educativas que no
cuenten con la figura del director o la directora, estas funciones las asume el
coordinador o la coordinadora del centro educativo.
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