Artículo 119°.-Autorizaciones especiales para el Ministerio de
Educación Pública en torno a las Pruebas Nacionales. Queda autorizado el Ministerio de Educación Pública para que
adopte y ejecute las disposiciones técnicas y administrativas necesarias, según
se requiera en las diversas ramas y modalidades del sistema educativo, con
el fin de alcanzar una adecuada institucionalización del proceso de
Pruebas Nacionales.
En casos especiales, las fechas para la realización de las
convocatorias a pruebas nacionales, previstas en el artículo 86 de este
reglamento, podrán ser modificadas parcial o totalmente por el despacho
ministerial, quien deberá informarlo al Consejo Superior de Educación y a todas
las Instituciones Educativas directamente interesadas con suficiente
antelación.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)
|