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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 119
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Artículo 119
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Artículo 119°.-Autorizaciones especiales para el Ministerio de Educación Pública en torno a las Pruebas Nacionales. Queda autorizado el Ministerio de Educación Pública para que adopte y ejecute las disposiciones técnicas y administrativas necesarias, según se requiera en las diversas ramas y modalidades del sistema educativo, con el fin de alcanzar una adecuada institucionalización del proceso de Pruebas Nacionales.

En casos especiales, las fechas para la realización de las convocatorias a pruebas nacionales, previstas en el artículo 86 de este reglamento, podrán ser modificadas parcial o totalmente por el despacho ministerial, quien deberá informarlo al Consejo Superior de Educación y a todas las Instituciones Educativas directamente interesadas con suficiente antelación.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41686 del 28 de febrero del 2019)

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