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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 136
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 136
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Artículo 136
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Artículo136.-Consideración de la comisión de faltas en la calificación de la conducta. En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la comisión por parte de la persona estudiante de faltas muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, según lo que se señala en el artículo 137 de este reglamento.


 

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