Artículo136.-Consideración de la comisión de faltas en la calificación
de la conducta. En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la
comisión por parte de la persona estudiante de faltas muy leves, leves,
graves, muy graves y gravísimas, según lo que se señala en el artículo
137 de este reglamento.
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