Artículo 139.-Faltas leves. Se consideran faltas leves los siguientes incumplimientos
a los deberes y obligaciones de la persona estudiante:
a) El uso del cuaderno de comunicaciones para acciones diferentes al
objetivo para el cual fue establecido.
b) No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de
comunicaciones remitidas al hogar.
c) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.
d) Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la institución.
e) Empleo de vocabulario vulgar o soez.
f) Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no
reguladas en los artículos 25, 30 y 31 de este reglamento.
g) Otras faltas que se consideren como leves según el Reglamento Interno de
la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, graves, muy graves
o gravísimas en este reglamento.
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