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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 144
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Artículo 144
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Artículo 144.-Condiciones para aplicar acciones correctivas. La aplicación de las acciones correctivas a la persona estudiante se hará tomando como referencia el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se señalan en el artículo 125 de este reglamento, en el Reglamento Interno de la Institución y de acuerdo con la valoración de las faltas señalada en los artículos 135 y 136 de este reglamento.


 

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