Artículo 153.-Reprogramación de pruebas o entrega de tareas y proyectos realizados
durante la inasistencia al centro educativo. Las pruebas o la entrega de tareas o
proyecto que se realicen durante el período de ejecución de una de las inasistencias
al centro educativo que se señalan en los artículos anteriores, deberán ser
reprogramados por el docente respectivo para que la persona estudiante sujeto
de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos.
La reprogramación de pruebas o de entrega de tareas y proyecto debe ser comunicada
a la persona estudiante en el plazo establecido en la normativa interna del
centro educativo, en todo caso la comunicación deberá realizarse con al menos ocho
días naturales de antelación.
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