Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 169
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 169     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 169
Ir al final de los resultados
Artículo 169
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 169.-Permisos especiales para las autoridades del Ministerio de Educación Pública en torno al desarrollo de la evaluación de los aprendizajes, y la promoción. Las autoridades del Ministerio de Educación Pública, previa autorización del Consejo Superior de Educación, ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, mediante resolución motivada o documento afín emitido por el ministro o la ministra de educación, se encuentran habilitadas para implementar las acciones administrativas y técnico-académicas que garanticen el derecho a la educación y la correcta conclusión del proceso educativo de la población estudiantil.

La presente habilitación, resulta aplicable a las disposiciones previstas en la totalidad de capítulos de este reglamento. Aquellas normas de este reglamento que no se vean afectadas por las disposiciones administrativas y técnico-académicas implementadas al amparo del presente artículo, en el tanto no exista conflicto, mantendrán su vigencia y se aplicarán en beneficio de la población estudiantil.

Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo deberá apegarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo o periodo del curso lectivo en el cual se ha producido la afectación.

Con el fin de garantizar el interés superior de la persona menor de edad, el derecho a la educación de la población estudiantil y el principio de seguridad jurídica aplicable a la evaluación de los aprendizajes, toda disposición administrativa y técnico-académica implementada al amparo de este artículo, a efecto de contar con validez y eficacia, deberá ser comunicada oficialmente a la comunidad educativa de manera oportuna, sin que exista posibilidad de aplicación retroactiva en perjuicio de las personas estudiantes.

De manera excepcional, la implementación de las disposiciones administrativas y técnico-académicas al amparo de este artículo una vez iniciado el curso lectivo o periodo del curso lectivo, procederá únicamente si resultan en beneficio de los intereses de la población estudiantil cubierta por dichas disposiciones.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42968 del 16 de abril del 2021)

Ir al inicio de los resultados