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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 47
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Artículo 47
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Sección III

Pruebas de ampliación

Artículo 47°.- Acceso a pruebas de ampliación. A partir del segundo año del I Ciclo y en el II Ciclo de la Educación General Básica, la persona estudiante que obtenga la condición de aplazado en el 60%, o más, del total de las asignaturas del respectivo plan de estudios que cursa, tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el año escolar en forma integral. Cuando la persona estudiante obtiene la condición de aplazado en menos del 60% del total de las asignaturas del respectivo plan de estudios que cursa, tendrá derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas. Se exceptúa de lo anterior al estudiantado del primer año de la Educación General Básica y el primer semestre del Primer Nivel del Programa de Nivelación Aula Edad.

El estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o de Educación Diversificada que haya aplazado una o más asignaturas o subáreas, tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación en las asignaturas reprobadas.

El estudiantado del Plan de Estudios de Educación de Adultos del I, II y III Nivel, tendrá derecho a realizar pruebas de ampliación en todos los módulos o periodos que haya aplazado, excepto en el primer periodo del primer Nivel.

La persona estudiante aplazado realizará las pruebas de ampliación en el centro educativo en donde obtuvo esa condición. En casos debidamente autorizados por la dirección regional donde la persona estudiante aplazó, podrá realizarla en otro centro educativo.


 

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