Artículo 48°.- Requisitos para la realización de las pruebas de
ampliación. Como requisito para realizar la prueba de ampliación el estudiantado
debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las
lecciones impartidas en la respectiva asignatura en el año escolar,
salvo circunstancias debidamente justificadas según los artículos 30 y
31 de este reglamento.
En el CONED, para realizar la prueba de ampliación el estudiantado debe
haber cumplido con el 80% de las acciones evaluativas asignadas (pruebas y
tareas).
La inasistencia sin justificación de la persona estudiante a la primera
convocatoria, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria. En caso
de ausencia justificada a alguna de las convocatorias lo que procede es la
reprogramación de esta.
|