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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48°.- Requisitos para la realización de las pruebas de ampliación. Como requisito para realizar la prueba de ampliación el estudiantado debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones impartidas en la respectiva asignatura en el año escolar, salvo circunstancias debidamente justificadas según los artículos 30 y 31 de este reglamento.

En el CONED, para realizar la prueba de ampliación el estudiantado debe haber cumplido con el 80% de las acciones evaluativas asignadas (pruebas y tareas).

La inasistencia sin justificación de la persona estudiante a la primera convocatoria, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria. En caso de ausencia justificada a alguna de las convocatorias lo que procede es la reprogramación de esta.


 

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