Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40862 >> Fecha 12/01/2018 >> Articulo 73
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 73     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40862 - Articulo 73
Ir al final de los resultados
Artículo 73
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 73°.-Reconocimiento en colegios técnico profesionales en su oferta nocturna y secciones nocturnas. Se podrán reconocer, en los colegios técnicos profesionales en su oferta nocturna y secciones nocturnas, conforme con las disposiciones presentes en el artículo 71 de este reglamento las subáreas, cuya temática y contenidos fueren equivalentes en un 80% a los de la oferta educativa técnica, excepto en el caso de quienes hubiesen sido reprobados.

Cuando se suscriba un convenio entre el Ministerio de Educación Pública (MEP) e instituciones de educación públicas o privadas que impartan especialidades técnicas y se encuentren reconocidos por las instancias competentes, le corresponderá a la Dirección la Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE) realizar el análisis para el reconocimiento de las subáreas, cursos, asignaturas o módulos.

La DETCE comunicará a la administración de los centros educativos que impartan programas de estudio de educación técnica del MEP, subáreas, cursos, asignaturas o módulos que serán reconocidas por convenios de articulación. Esta Dirección, a su vez, establecerá el procedimiento para el reconocimiento y la asignación de la calificación correspondiente a la sub área, cursos, asignaturas, periodos o módulos reconocidos.


 

Ir al inicio de los resultados