Artículo 73°.-Reconocimiento en colegios técnico profesionales en su
oferta nocturna y secciones nocturnas. Se podrán reconocer, en los colegios técnicos
profesionales en su oferta nocturna y secciones nocturnas, conforme con las
disposiciones presentes en el artículo 71 de este reglamento las subáreas,
cuya temática y contenidos fueren equivalentes en un 80% a los de la
oferta educativa técnica, excepto en el caso de quienes hubiesen sido
reprobados.
Cuando se suscriba un convenio entre el Ministerio de Educación Pública
(MEP) e instituciones de educación públicas o privadas que impartan
especialidades técnicas y se encuentren reconocidos por las instancias
competentes, le corresponderá a la Dirección la Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras (DETCE) realizar el análisis para el reconocimiento de las
subáreas, cursos, asignaturas o módulos.
La DETCE comunicará a la administración de los centros educativos que
impartan programas de estudio de educación técnica del MEP, subáreas, cursos,
asignaturas o módulos que serán reconocidas por convenios de articulación. Esta
Dirección, a su vez, establecerá el procedimiento para el reconocimiento y la
asignación de la calificación correspondiente a la sub área, cursos,
asignaturas, periodos o módulos reconocidos.
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