Artículo
83.—Delimitación del ámbito para la elaboración de las pruebas nacionales
FARO. Los programas de estudio oficialmente aprobados por el Consejo
Superior de Educación, en las asignaturas o módulos de Ciencias, Español,
Estudios Sociales y Matemáticas delimitan el ámbito para la elaboración de
estas pruebas. La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del
Ministerio de Educación Pública, remitirá a los centros educativos la
información de carácter administrativo y técnico que resulte necesaria para
garantizar la correcta ejecución de las pruebas nacionales.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41734 del 15 de mayo del 2019)
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