CAPÍTULO IV
Financiamiento
Artículo 9.- Los recursos financieros para el sostenimiento del Consejo Técnico, se utilizarán
para la ejecución de proyectos, programas y actividades y para la
administración propia del Consejo Técnico.
El financiamiento procederá de recursos propios de las instituciones
miembros del Consejo Técnico, así como de donaciones externas, por patrocinadores,
organizaciones no gubernamentales (ONGs), contribuciones de organismos
nacionales e internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los
respectivos convenios, o de cualquier otra institución nacional o extranjera
que así lo deseare.
Cada institución de forma independiente administrará los recursos
indicados en el párrafo anterior.
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