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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40800 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40800 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO IV

Financiamiento

Artículo 9.- Los recursos financieros para el sostenimiento del Consejo Técnico, se utilizarán para la ejecución de proyectos, programas y actividades y para la administración propia del Consejo Técnico.

El financiamiento procederá de recursos propios de las instituciones miembros del Consejo Técnico, así como de donaciones externas, por patrocinadores, organizaciones no gubernamentales (ONGs), contribuciones de organismos nacionales e internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios, o de cualquier otra institución nacional o extranjera que así lo deseare.

Cada institución de forma independiente administrará los recursos indicados en el párrafo anterior.


 

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