CAPÍTULO V
Declaratoria de interés público
Artículo 10.- Se declara de interés público el Consejo Técnico de
Bioinformática Clínica, como una organización que articula las competencias
públicas, académicas y privadas en procura de promover e impulsar proyectos que
mejoren la prevención de enfermedades de alta morbimortalidad en el país que
requieran el análisis de información de carácter genómico y que permitan la
detección temprana de las mismas con tratamientos más efectivos y con menor
impacto social.
|