Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40800 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40800 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 40800-S–MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE SALUD,

Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4,7, 206, 339 y 340 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c), y 6 de la Ley No.5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1 y 5 de la Ley No. 7169 del 26 de junio de 1990 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología) Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”.

CONSIDERANDO:

1.- Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población. N° 40800 -S - MICITT

2.- Que el Ministerio de Salud tiene como misión, garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

3.- Que para alcanzar los fines relacionados con el desarrollo tecnológico y la innovación en salud, el Ministerio de Salud, mediante Decreto Ejecutivo No. 34510-S del 04 de abril de 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, creó la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, con el objetivo de articular y ejecutar los procesos de rectoría en este ámbito a nivel nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones.

4.- Que la Bioinformática Clínica puede mejorar la organización de bases de datos sanitarios, la minería de datos integrados, presentación sintética del conocimiento y en campos más predictivos como la modelización y la simulación de procesos de enfermedad para guiar en todo momento el tipo y la temporización de la práctica terapéutica, en consonancia con las directrices emitidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones como ente rector en esta materia a nivel nacional.

5.- Que la Bioinformática se presenta como una herramienta de valor para abordar los nuevos retos planteados de la aplicación de nuevos datos de la era post-genómica a la práctica clínica diaria.

6.- Que para mejorar y mantener la salud es imprescindible la formación profesional idónea para mejorar la práctica de la salud pública en atención a las necesidades y demandas del sector y la sociedad.

7.- Que el trabajo de un Consejo Técnico constituye un elemento vital a la luz de los avances en relación con las Tecnologías de Información y Comunicación en Salud, que permite su potenciación a nivel nacional y que es una herramienta para el desarrollo tecnológico y la innovación en salud que puede contribuir a mejorar la salud pública.

8.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.

POR TANTO,

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO TÉCNICO DE BIOINFORMÁTICA CLÍNICA

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1.- Para efectos del presente decreto se entenderá por:

a. Tecnologías en Salud: Se entenderá de conformidad a lo definido por la Organización Mundial de la Salud (Resolución WHA60.29 Asamblea Mundial de la Salud, 2007) como la “aplicación de conocimientos teóricos y prácticos estructurados en forma de dispositivos, medicamentos, vacunas, procedimientos y sistemas de salud elaborados para resolver problemas sanitarios y mejorar la calidad de vida”. Además, según la definición de la International Network of Agencies for Health Technology Assessment (INAHTA, según sus siglas en inglés), se entenderá como “aquella intervención que pudiere ser usada para promover la salud, prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades agudas o crónicas, o para rehabilitar. Tecnologías en salud incluye productos farmacéuticos, dispositivos, procedimientos y sistemas organizacionales utilizados en el cuido de la salud”.

b. Bioinformática: Ciencia que adquiere, almacena, organiza, procesa, gestiona y distribuye enormes cantidades de datos e información de carácter biológico. Esto se logra mediante el empleo de equipos y programas muy sofisticados de computación e informática.

c. Bioinformática Clínica: Ciencia que aplica la Bioinformática tradicional en el campo clínico y hospitalario para comprender mejor las enfermedades de origen molecular. En este sentido, surge a partir de la utilización de métodos, técnicas, aplicaciones y soluciones de la Bioinformática desde el enfoque de ofrecer una solución a la problemática clínica diaria, permitiendo la integración de la evidencia científica, de modo que los profesionales sanitarios tengan más capacidad de tomar una decisión médica mucho más precisa.

d. Sistema Nacional de Salud: Tiene como actividad primordial la provisión de bienes y servicios finales, intermedios y de apoyo, destinados explícitamente a la protección y mejoramiento de la salud de la población, independientemente que tengan o no un fin lucrativo y actualmente lo conforman un conjunto de entes públicos y privados, nacionales e internacionales, interrelacionados entre sí.

e. Proyecto Genómico en Costa Rica: Proyecto del Ministerio de Salud que pretende garantizar que los costarricenses tengan acceso a mecanismos de tamizaje e identificación de grupos de población a riesgo de sufrir una enfermedad de tipo genético y que el Sistema de Salud pueda establecer las estrategias de educación, promoción y prevención para reducir su impacto en el individuo.

Ir al inicio de los resultados