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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40800 >> Fecha 13/11/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40800 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.- Serán funciones de la Secretaría Técnica:

a. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Grupo Técnico.

b. Elaborar junto con el Grupo Técnico el Plan de Trabajo anual del Consejo Técnico y brindar seguimiento al mismo.

c. Elaborar junto con el Grupo Técnico, el Sistema de Información de Bioinformática Clínica.

d. Apoyar en la elaboración del informe anual de labores del Consejo Técnico.

e. Elaborar los reglamentos internos y manuales de funcionamiento del Consejo Técnico y mantener debidamente documentados, actualizados y en operación los diversos procedimientos de trabajo y administrativos del Consejo Técnico.

f. Llevar al día las actas, registro de integrantes y archivos del Grupo Técnico.

g. Divulgar las estrategias generales, líneas de acción y actividades del Consejo Técnico.

h. Velar por la buena imagen del Consejo Técnico y brindar atención oportuna a las inquietudes de sus miembros.

i. Mantener las comunicaciones fuera y dentro del Consejo Técnico.

j. Coadyuvar con el desarrollo de actividades de divulgación y promoción y servir de centro de información y enlace del Consejo Técnico.

k. Dinamizar la interacción e información de los miembros por los medios destinados para tal fin.

l. Apoyar y brindar seguimiento a todas las actividades del Consejo Técnico.

m. Coordinar la generación y uso de los datos producidos por los Centros de Bioinformática Clínica.

n. Garantizar el acceso abierto a los datos generados en las investigaciones, de conformidad con los compromisos adquiridos por el país en el tema de Bioinformática Clínica.


 

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