Artículo 3°- Adiciónese el
siguiente artículo y que a partir del mismo se corra la numeración:
“Artículo 26°.- Instruir a los
Comités Intersectoriales Regionales Sociales, instancia de los COREDES, para
que incluyan en sus agendas regulares la coordinación de acciones y seguimiento
de procesos a nivel regional, atención de procesos colectivos de nivel local,
búsqueda activa de propuestas para la atención de necesidades de las familias
de la región y definición de acciones regionales para la implementación de la
Estrategia Puente al Desarrollo.”
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