Artículo
16: Evolución constante
El
EDUS se desarrollará institucionalmente en forma progresiva, conforme con la
estrategia que al efecto defina la CAJA para la integración de procesos de
atención en salud y nuevas modalidades de atención, considerando la evolución
de la tecnologías de información y las posibilidades institucionales, previendo
el plazo definido en la Ley N°9162 y lo aprobado por la Junta Directiva en el
artículo 10 de la sesión 8780 de mayo 2015, sin que esto limite el accionar de
la CAJA posterior a esta fecha. Su extensión a servicios de salud brindados por
terceros mediante contrato, convenio u otra figura legal, se realizará conforme
con la disposición de las autoridades institucionales competentes.
|