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 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16: Evolución constante

El EDUS se desarrollará institucionalmente en forma progresiva, conforme con la estrategia que al efecto defina la CAJA para la integración de procesos de atención en salud y nuevas modalidades de atención, considerando la evolución de la tecnologías de información y las posibilidades institucionales, previendo el plazo definido en la Ley N°9162 y lo aprobado por la Junta Directiva en el artículo 10 de la sesión 8780 de mayo 2015, sin que esto limite el accionar de la CAJA posterior a esta fecha. Su extensión a servicios de salud brindados por terceros mediante contrato, convenio u otra figura legal, se realizará conforme con la disposición de las autoridades institucionales competentes.


 

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