Artículo
17: Ordenamiento y contenido
Los
datos almacenados en las bases del EDUS mantendrán el orden lógico definido
según la normativa atinente a los distintos Sistemas de Información que lo
conforman y no podrá variarse sin la autorización de la Gerencia Médica, previa
solicitud fundamentada al Área de Estadística en Salud. Para efectos de
impresión del contenido de un archivo o expediente, la información deberá
presentarse en forma cronológica de la más antigua a la más reciente y según
área de atención, consulta externa, urgencias, hospitalización, etc., indicando
el establecimiento de salud donde el usuario fue atendido en cada ocasión.
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