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 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17: Ordenamiento y contenido

Los datos almacenados en las bases del EDUS mantendrán el orden lógico definido según la normativa atinente a los distintos Sistemas de Información que lo conforman y no podrá variarse sin la autorización de la Gerencia Médica, previa solicitud fundamentada al Área de Estadística en Salud. Para efectos de impresión del contenido de un archivo o expediente, la información deberá presentarse en forma cronológica de la más antigua a la más reciente y según área de atención, consulta externa, urgencias, hospitalización, etc., indicando el establecimiento de salud donde el usuario fue atendido en cada ocasión.


 

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