Artículo
19: Confidencialidad y secreto profesional
La
información, datos y en general registros contenidos en los aplicativos del
EDUS son confidenciales. La obligación de observar esta disposición general
incluye a los usuarios de EDUS que por motivo de su labor tengan acceso a dicha
información, por lo que su violación acarreará las consecuencias disciplinarias
y administrativas que correspondan, sin menoscabo de las consecuencias civiles
y penales que el ordenamiento jurídico impone. En protección de la
confidencialidad, los usuarios autorizados para acceder al contenido de las
bases de datos del EDUS se acreditarán conforme al nivel de acceso asignado que
corresponda, según el uso estrictamente necesario para el adecuado cumplimiento
de su función, en concordancia con lo dispuesto en el presente reglamento. El
deber de confidencialidad se mantiene aún después de finalizada la relación con
el EDUS. El secreto profesional se rige por lo establecido en el artículo 203
del Código Penal.
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