Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 19: Confidencialidad y secreto profesional

La información, datos y en general registros contenidos en los aplicativos del EDUS son confidenciales. La obligación de observar esta disposición general incluye a los usuarios de EDUS que por motivo de su labor tengan acceso a dicha información, por lo que su violación acarreará las consecuencias disciplinarias y administrativas que correspondan, sin menoscabo de las consecuencias civiles y penales que el ordenamiento jurídico impone. En protección de la confidencialidad, los usuarios autorizados para acceder al contenido de las bases de datos del EDUS se acreditarán conforme al nivel de acceso asignado que corresponda, según el uso estrictamente necesario para el adecuado cumplimiento de su función, en concordancia con lo dispuesto en el presente reglamento. El deber de confidencialidad se mantiene aún después de finalizada la relación con el EDUS. El secreto profesional se rige por lo establecido en el artículo 203 del Código Penal.


 

Ir al inicio de los resultados