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 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27: Firma de la persona

La firma de la persona en los registros de salud que así lo requieran: consentimiento informado, asentimiento informado y exoneraciones de responsabilidad, entre otros, cuando exista aplicación en el EDUS, se realizará mediante los dispositivos tecnológicos disponibles. En su defecto, se realizará en forma física y el documento firmado se integrará al EDUS por digitalización o se custodiará y conservará conforme a la normativa vigente o en su defecto la que rige el expediente físico. Cuando corresponda, por motivos de discapacidad y demás limitaciones del usuario, se podrá recurrir a la firma puesto a ruego; según lo establecido en el artículo 115 del Código Procesal Civil.


 

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