Artículo
27: Firma de la persona
La
firma de la persona en los registros de salud que así lo requieran:
consentimiento informado, asentimiento informado y exoneraciones de
responsabilidad, entre otros, cuando exista aplicación en el EDUS, se realizará
mediante los dispositivos tecnológicos disponibles. En su defecto, se realizará
en forma física y el documento firmado se integrará al EDUS por digitalización
o se custodiará y conservará conforme a la normativa vigente o en su defecto la
que rige el expediente físico. Cuando corresponda, por motivos de discapacidad
y demás limitaciones del usuario, se podrá recurrir a la firma puesto a ruego;
según lo establecido en el artículo 115 del Código Procesal Civil.
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