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 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36: Gestión clínica del paciente

La gestión clínica del paciente en apoyo a la atención integral, corresponde a la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud y Dirección de Red de Servicios de Salud. La Gerencia Médica definirá la creación de un comité técnico de la gestión clínica, para apoyar la atención integral y gestión del paciente en la red de servicios, dicho comité estará conformado por los especialistas que la Gerencia Médica defina, en todos los casos tendrá representación de la Dirección de Desarrollo de los Servicios de Salud, de la Dirección de Red de los Servicios de Salud, el AES y DTIC. En todo caso las decisiones finales de las acciones a seguir relacionadas con la gestión clínica del paciente, recaerán en las unidades de la Gerencia Médica antes descritas, de forma que se propicie y fortalezca la gobernanza, sostenibilidad y una transformación basada en la innovación, las posibilidades y necesidades de la Institución en lo relativo a EDUS. Las funciones asociadas a este comité están descritas en el Manual Operativo de este Reglamento.


 

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