Artículo
36: Gestión clínica del paciente
La
gestión clínica del paciente en apoyo a la atención integral, corresponde a la
Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud y Dirección de Red de Servicios
de Salud. La Gerencia Médica definirá la creación de un comité técnico de la
gestión clínica, para apoyar la atención integral y gestión del paciente en la
red de servicios, dicho comité estará conformado por los especialistas que la
Gerencia Médica defina, en todos los casos tendrá representación de la Dirección
de Desarrollo de los Servicios de Salud, de la Dirección de Red de los
Servicios de Salud, el AES y DTIC. En todo caso las decisiones finales de las
acciones a seguir relacionadas con la gestión clínica del paciente, recaerán en
las unidades de la Gerencia Médica antes descritas, de forma que se propicie y
fortalezca la gobernanza, sostenibilidad y una transformación basada en la innovación,
las posibilidades y necesidades de la Institución en lo relativo a EDUS. Las
funciones asociadas a este comité están descritas en el Manual Operativo de
este Reglamento.
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