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 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37: Vigencia números internos

Será responsabilidad de la Jefatura de REDES, como así también del coordinador de Adscripción o identificación, vigilar por la vigencia de los números temporales internos asignados, el cual tendrá una validez temporal de tres meses, en el caso de los extranjeros este tiempo estará en función del trámite de formalización de su estado migratorio, según lo establezca Dirección General de Migración y Extranjería, a partir de la última atención recibida, luego de lo cual pasará a un estado de “inactivo” y el expediente a un estado de “pasivo”, pudiendo ser revertidos o reactivados dichos estados una vez que el usuario titular de la CAJA sea debidamente identificado. En el caso de los recién nacidos será responsabilidad de los funcionarios de REDES anteriormente citados, en vigilar que todo los números generados para estos efectos sean unificados con los respectivos números de cédula una vez que este sea dado por el Registro Civil.

La generación del número temporal interno aplica en el caso de los pacientes que no disponen de un documento que los identifique.

De igual manera como excepción deben considerarse el caso de los pacientes con identificación otorgada por SICERE y son incompatibles con la identificación en EDUS.


 

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