Artículo
37: Vigencia números internos
Será
responsabilidad de la Jefatura de REDES, como así también del coordinador de Adscripción
o identificación, vigilar por la vigencia de los números temporales internos asignados,
el cual tendrá una validez temporal de tres meses, en el caso de los
extranjeros este tiempo estará en función del trámite de formalización de su
estado migratorio, según lo establezca Dirección General de Migración y
Extranjería, a partir de la última atención recibida, luego de lo cual pasará a
un estado de “inactivo” y el expediente a un estado de “pasivo”, pudiendo ser
revertidos o reactivados dichos estados una vez que el usuario titular de la
CAJA sea debidamente identificado. En el caso de los recién nacidos será
responsabilidad de los funcionarios de REDES anteriormente citados, en vigilar
que todo los números generados para estos efectos sean unificados con los
respectivos números de cédula una vez que este sea dado por el Registro Civil.
La
generación del número temporal interno aplica en el caso de los pacientes que
no disponen de un documento que los identifique.
De
igual manera como excepción deben considerarse el caso de los pacientes con
identificación otorgada por SICERE y son incompatibles con la identificación en
EDUS.
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