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 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40: Oportunidad del registro

El registro de datos en el EDUS deberá realizarse de forma oportuna y de acuerdo a la etapa del proceso de atención del usuario titular de la CAJA salvo cuando no existan medios para ello, ante lo cual, el registro deberá ser realizado por el profesional o técnico a cargo del proceso de atención de conforme se describe en el Manual Operativo de este Reglamento, y en cumplimiento a las medidas de seguridad que se encuentran establecidas a nivel institucional.


 

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