Artículo
40: Oportunidad del registro
El
registro de datos en el EDUS deberá realizarse de forma oportuna y de acuerdo a
la etapa del proceso de atención del usuario titular de la CAJA salvo cuando no
existan medios para ello, ante lo cual, el registro deberá ser realizado por el
profesional o técnico a cargo del proceso de atención de conforme se describe
en el Manual Operativo de este Reglamento, y en cumplimiento a las
medidas de seguridad que se encuentran establecidas a nivel institucional.
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