Artículo
51: Cierre mensual de base de datos para indicadores de salud
A
efecto de disponer de bases de datos oportunas para la generación de
indicadores de salud en apoyo a la toma de decisiones administrativas, será
responsabilidad de la máxima autoridad del establecimiento el vigilar la
completitud de las bases de datos, siendo esto durante los primeros 5 días
hábiles de cada mes, de previo debe realizarse el control de calidad correspondiente
en función del Sistema de Información EDUS que corresponda. De igual manera la
omisión o ajuste de datos posterior al cierre deberá regularse por lo
estipulado en el Manual Operativo de este Reglamento.
Sin
embargo, constituye una prioridad para la gestión de la CAJA disponer de
productos de información en tiempo real, razón por la cual esta fecha de cierre
mensual no constituye limitante para que el establecimiento de salud mantenga
sus registros y datos actualizados.
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