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 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57: Acceso irrestricto

La información contenida en el EDUS solo puede ser accedida en forma irrestricta por el usuario titular de la CAJA a partir de los doce años de edad, salvo que exista alerta médica en el sistema para que el acceso se brinde con apoyo de un profesional en salud calificado, sustentada en el bienestar emocional y físico del titular. Cuando el usuario titular de la CAJA en el EDUS sea un menor de doce años o incapaz, el acceso irrestricto a éstos corresponderá a sus representantes legales.


 

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