Artículo
62: Secuestro judicial de datos.
La
orden de secuestro judicial de datos del EDUS, debe ser presentada ante la
Dirección Médica del establecimiento de salud y en horarios no hábiles por la
dependencia designada por ésta. Salvo indicación en contrario, los datos o
registros de atención a entregar, solo contemplarán los correspondientes al
establecimiento o establecimientos de salud indicados en la orden y
requerimientos del juez o del fiscal del Ministerio Público, como así también
las piezas del expediente de salud o atenciones específicas requeridas. La
entrega de los datos se realizará, de forma inmediata, salvo imposibilidad
material que así lo justifique, en formato impreso o digital según se indique
en la orden judicial. En caso de omisión en la forma de entrega de la
información en la solicitud judicial, se entregará en formato digital, debiendo
el solicitante proveer el dispositivo correspondiente.
|