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 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 62
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Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62: Secuestro judicial de datos.

La orden de secuestro judicial de datos del EDUS, debe ser presentada ante la Dirección Médica del establecimiento de salud y en horarios no hábiles por la dependencia designada por ésta. Salvo indicación en contrario, los datos o registros de atención a entregar, solo contemplarán los correspondientes al establecimiento o establecimientos de salud indicados en la orden y requerimientos del juez o del fiscal del Ministerio Público, como así también las piezas del expediente de salud o atenciones específicas requeridas. La entrega de los datos se realizará, de forma inmediata, salvo imposibilidad material que así lo justifique, en formato impreso o digital según se indique en la orden judicial. En caso de omisión en la forma de entrega de la información en la solicitud judicial, se entregará en formato digital, debiendo el solicitante proveer el dispositivo correspondiente.


 

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