Artículo
64: Alcance TIC en EDUS
El
desarrollo de aplicativos y su mantenimiento así como la seguridad informática corresponderá
a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones y comprenderá, además,
lo establecido en el artículo número 10 del presente reglamento. Esta
responsabilidad no limita a que los Centros de Gestión Informática, en
coordinación con DTIC, puedan apoyar el desarrollo de soluciones informáticas
con recursos propios o de terceros. Para el desarrollo de estas funciones
deberá coordinarse lo necesario con la Gerencia Médica a instancia del Área de
Estadística en Salud y el administrador del Sistema de Información respectivo,
para su respectivo aval, en los casos en que los datos lleguen a ser parte
integral del EDUS.
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