Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 64
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 64     >>
Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 64
Ir al final de los resultados
Artículo 64
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 64: Alcance TIC en EDUS

El desarrollo de aplicativos y su mantenimiento así como la seguridad informática corresponderá a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones y comprenderá, además, lo establecido en el artículo número 10 del presente reglamento. Esta responsabilidad no limita a que los Centros de Gestión Informática, en coordinación con DTIC, puedan apoyar el desarrollo de soluciones informáticas con recursos propios o de terceros. Para el desarrollo de estas funciones deberá coordinarse lo necesario con la Gerencia Médica a instancia del Área de Estadística en Salud y el administrador del Sistema de Información respectivo, para su respectivo aval, en los casos en que los datos lleguen a ser parte integral del EDUS.


 

Ir al inicio de los resultados