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 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 65
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Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65: Calidad en el desarrollo y mantenimientos

La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación deberá cumplir con los criterios técnicos y normativos, que para tal efecto se establezcan en los ámbitos tecnológico, científico, ético, legal y administrativo, en aras de garantizar la integridad, confidencialidad, seguridad y disponibilidad en el uso, manejo, archivo, conservación y propiedad de los datos contenidos en éste.


 

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