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 Normativa >> Reglamento 8954 >> Fecha 29/01/2018 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento 8954 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66: Administrador de aplicativo EDUS

El administrador o responsable de un aplicativo EDUS tendrá dentro de sus funciones el coordinar activamente el desarrollo, mantenimiento y evolución de la solución informática de acuerdo con los requerimientos identificados, valorar la viabilidad técnica en apego a las normas y protocolos, monitoreando el avance y cumplimiento de los requerimientos en tiempo y forma así como la coordinación con el AES la necesidad de acceder a datos generados por otros Sistemas de Información del EDUS, respecto a su integración.


 

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